Préstamo Hipotecario
Validez de la comisión de apertura al cumplir los requisitos de transparencia exigidos

La Audiencia Provincial (AP) ha resuelto un caso en el que unos clientes de un banco reclamaban que se anulara la comisión de apertura que les cobraron al firmar su préstamo hipotecario. Los clientes alegaban que esta comisión era abusiva y pedían que el banco les devolviera el dinero que pagaron por ese concepto. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la AP han dado la razón al banco en este punto.
El tribunal explica que la comisión de apertura no es una parte esencial del contrato, pero sí puede ser revisada para comprobar si es transparente y si no resulta abusiva. En este caso concreto, la AP considera que la cláusula que establece la comisión de apertura cumple con los requisitos de transparencia que exige la ley. Es decir, el contrato explicaba claramente cuánto se iba a cobrar, cuándo y por qué, y además, la comisión incluía todos los gastos relacionados con el estudio, concesión y tramitación del préstamo en un solo pago.
El tribunal también señala que no hay solapamiento con otras comisiones, que el importe no es desproporcionado y que los servicios que se pagan con esa comisión están bien justificados. Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de los clientes y confirma la decisión del juzgado de mantener la validez de la comisión de apertura en este caso.